Cuando la autoridad se pasa,
el amparo la frena.
Clausuras, negativas de trámites, cobros indebidos, leyes nuevas que te afectan, omisiones. Revisamos si procede y lo presentamos.
El formato gratis contra la suspensión de líneas por el registro con CURP sigue disponible para que lo presentes tú mismo.
Lo que se puede amparar.
Actos de autoridad
Clausuras, negativas, cobros y sanciones que no están bien fundados.
Leyes que te afectan
Cuando una ley nueva te pega al entrar en vigor o cuando te la aplican por primera vez.
Suspensión
Pedimos que el acto se detenga mientras el juez resuelve el fondo.
Omisiones
Cuando la autoridad simplemente no responde ni actúa y eso te daña.
Cuatro pasos.
Escríbenos
El documento o lo que pasó, y la fecha en que te enteraste.
Revisamos
Si procede, contra quién va y si hay que agotar algo antes.
Presentamos
La demanda y, si conviene, la suspensión.
Seguimiento
Audiencias, pruebas y sentencia. Te avisamos en cada paso.
El plazo del amparo se cuenta en días.
Corre desde que te notifican o desde que la ley te aplica. Escríbenos con la fecha.
Lo que todos preguntan antes de escribir.
¿Cuánto tiempo tengo?
Días, no semanas. Cuenta desde la notificación o desde el primer acto de aplicación. Escríbenos hoy.
¿El amparo frena el acto de inmediato?
Se pide la suspensión y el juez decide si la concede. En muchos casos sí, y rápido.
¿Procede contra un particular?
En general no. El amparo es contra autoridades.
¿Cuánto cuesta?
Según el caso. Te lo decimos con el documento en mano.
